Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39033

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-07

Carátula: ROMAN Horacio Enrique C/ CANIO BURGOS Juan Bautista S/ USUCAPION

Descripción: caducidad

General Roca, 07 de marzo de 2.012.-g

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “ROMAN Horacio Enrique C/ CANIO BURGOS Juan Bautista S/ USUCAPION ” (EXPTE. N*39033 ).-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,

RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios de la Dra. Marcela Lopez, en $ 250.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.

Previo al archivo de la presente causa, intimese a la actora al retiro de la documentación original obrante en autos, bajo apercibimiento de agregarse al expediente y archivarse con la misma. Not. .- Cumplase por Secretaria.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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