Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37544

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-07

Carátula: OJEDA LANCHO Ramón C/ FLECHA BUS Emp. Transp. Derudder Hnos. SRL S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de marzo de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OJEDA LANCHO RAMON c/ FLECHA BUS EMP. TRANSPORTE DERUDDER HNOS SRL S/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.544-J3-06).-

A fs. 314 se dicta sentencia condenado a Flecha Bus Empresa de Transporte de Derudder Hnos. SRL a abonar la suma de $ 2.768,54 a favor del Sr. Ramón Ojeda Lancho con más sus intereses.-

A fs.320 la parte actora practica liquidación la que arroja la suma de $ 6.256,34 y que tiene como base la realizada a fs.321/2.-

A fs. 326 el ejecutado da en pago sumas que determina a favor del actor y de los letrados y peritos.-

A fs. 335 el ejecutado impugna la planilla de liquidación pues dice que la misma incorpora gastos de servicio postal que no fueron condenados y asimismo liquida dos veces el mismo gasto. Por ello practica liquidación la que arroja la suma de $ 5,642,79.-

A fs. 346 la parte actora contesta la impugnación y mantiene su liquidación en función que los gastos deben ser soportados por el condenado por lo que integra la condena y que aplicó el criterio del STJ en cuanto a los intereses, a tasa mix hasta el 27-05-2010 y luego desde esa fecha al 30-04-2011 tasa activa.-

A fs. 348 se dictan autos para resolver.-

Analizadas las planillas practicadas por ambas partes y centrándome en los puntos de impugnación, cabe señalar que asiste razón a la actora en cuanto a que los gastos que demandó la tramitación del proceso son a cargo del demandado, en función de haber dado lugar al proceso, con lo cual debe cargar con las costas que demande la tramitación del proceso. Ello tanto en lo referido a gastos como honorarios del juicio y de conformidad con la sentencia que ha quedado firme.-

Sin perjuicio de ello y habiendo efectuado el Tribunal el control de la planilla de liquidación, tanto en sus rubros como en los intereses aplicados en los distintos períodos que fijó el STJ por doctrina en el caso " Loza Longo" asiste razón a la parte demandada en el resultado final, pese a la argumentación que utilizó en su impugnación, por lo que corresponde aprobar la liquidación practicada por ésta, por la suma de $ 5.642,79.- al 30-04-2011.-

Siguiendo el resultado númerico que es lo que debe prevalecer, las costas de la incidencia se imponen al actor, puesto que ello es lo fundamental en esta etapa de liquidación.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por Flecha Bus Empresa de Transporte de Derudder Hnos. SRL y en su consecuencia aprobar la liquidación practicada a fs.335 por la suma de $ 5.642,79 al 30-04-2011.-

Costas por la incidencia al actor. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 25.- y Luis Ancalao Pulgar en $ 25.- y Luis Alberto Marsó en $ 75.- ( M.B. $ 613,55 diferencia en el resultado de la liquidación,.-arts. 6, 7 y 34 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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