include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40397
Fecha: 2012-03-07
Carátula: MUÑOZ Rafael S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de marzo de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUÑOZ RAFAEL s/ PROCESO SUCESORIO " (Expte. N° 40.397-III-10).-
A fs.138 se presenta el Sr. Norberto Adrián Muñoz Maguilof por medio de gestor procesal se notifica y plantea nulidad del acto de designación y aceptación formal como administrador judicial del Sr. Hugo Rafael Muñoz, toda vez que la resolución de fecha 14 de octubre de 2011 no le fue notificada, por ello no pudo plantear el recurso de apelación, la que interpone en este acto.-
A fs.144 se le concede el recurso de nulidad y apelación, poniéndose los autos en Secretaria para que el apelante presente memorial.-
A fs.145 el mismo heredero por medio de gestor procesal solicita aclaratoria, reposición y apelación en subsidio respecto que se aclare sobre el traslado de la pericial contable y que se revoque el proveído incluyendo los puntos que integran el ofrecimiento de fs.141 a 142 vta. inclusive.-
Se interpone reposición y apelación en subsidio dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento de la designación, aceptación formal como administrador judicial del Sr. Rafael Muñoz. Solicita la misma sea declarada de oficio sin traslado a la contraria por aplicación de lo dispuesto por el art. 172 inc. 1 del C.P.C.-
Sostiene recurso de apelación contra la designación del Sr. Hugo Muñoz como administrador y advierte respetuosamente un desequilibrio en el tratamiento de los derechos de las partes consagrados herederos por la sentencia.-
También plantea reposición y apelación en subsidio conforme lo autoriza el art. 198 inc. 3 del C.P.C. por no admitirse las medidas cautelares peticionadas lo que provoca una grave afectación de los derechos del Sr. Maguilof Muñoz, concluye peticionando se haga lugar a las medidas solicitadas, en función que por tratarse de un proceso sucesorio el fin perseguido es integrar en autos los títulos y acciones que pertenecieron al causante para determinar el quántum del acervo sucesorio. Finca la petición en lo dispuesto por el art. 360 del C.P.C.-
A fs.155 se presentan los Sres. Elvira Rosa Muñoz y Hugo Rafael Muñoz por derecho propio con patrocinio letrado y contestan el traslado, formulan aclaraciones previas, y señala que del traslado de la pericia contable no se le ha dado traslado, para poder expedirse sobre la procedencia o no de la misma. Se oponen a su producción, lo que sin argumento atendible no prospera.-
Respecto al recurso de nulidad interpreta que el recurrente entiende que el a-quo tiene facultades para determinarlo de oficio, y ello es una interpretación errónea del proceso y del trámite de las nulidades. Habiendo sido planteado por la parte se hace indispensable su traslado para luego resolver, ello en garantía del debido proceso y la defensa en juicio de la persona y los derechos.-
En cuanto al recurso planteado sobre las medidas cautelares invoca que fueron rechazadas in limine por el Tribunal, y hay una valla inicial que resulta del pedido del heredero de entrometerse en cuestiones acaecidas en vida del causante, lo que carece de toda verosimilitud jurídica. Toda petición de medida cautelar tiene que tener la apariencia de buen derecho y que en principio no se precisa el objeto de la cautelar solicitada, lo que excede el proceso sucesorio, que en el escrito de fundamentación no hay un desarrollo legal de los hechos para amparar la vía solicitada. Solicita el rechazo de los recursos planteados.-
A fs.159 se dictan autos para resolver.-
Es difícil encuadrar jurídicamente la variedad de planteos formulados por el heredero Maguilof Muñoz a través de su letrado, quien sospecha de una actitud de parcialidad que lo estaría perjudicando. Nada más alejado de la realidad, sólo se trata de enderazar la litigiosidad excesiva existente entre las partes. Las decisiones del Tribunal se toman en base a las disposiciones legales de fondo o procesales que deben ser aplicadas en cada caso concreto tratando de mantener la imparcialidad que implica toda decisión judicial.-
Luego de formulada dicha aclaración corresponde evaluar la nulidad impetrada respecto de la designación y aceptación del cargo de administrador judicial de la sucesión en la persona del heredero Hugo Rafael Muñoz. Como principio legal cabe señalar que la designación fue realizada por resolución fundada obrante a fs.121, con motivo de la oposición del presentante. Dicha resolución solo es pasible de recurso de apelación en función de lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.- y no de reposición, por ello el decreto de fs. 144 que concedió el recurso impetrado. Como los actos de administración esenciales en compleja situación económica deben ser realizados, se permitió la aceptación del cargo y se otorgó el correspondiente testimonio.-
El acto de aceptación del cargo por parte del designado tampoco puede ser objeto de recurso alguno, la decisión del Tribunal, respecto al administrador designado se atuvo a la postura asumida por la mayoría de los herederos, y éste cumple con lo ordenado en la resolución que lo designa.-
La figura del Administrador Judicial del sucesorio tiene por objeto el debido aseguramiento y conservación de los bienes hereditarios en estado de indivisión, hasta tanto se efectivice su adjudicación y partición definitiva entre los herederos y el encauce en caso de mal desempeño también está previsto por la ley. La seguridad en esta primer etapa está dada porque no puede disponer de los bienes, sino solo mantener la administración de los mismos en salvaguarda de los intereses de todos los herederos.-
En razón de ello, solo cabe controlar si el recurso de apelación se encuentra planteado en legal tiempo, y en tal sentido surge que el mismo fue concedido el 12 de diciembre de 2011, tal como surge de la constancia de fs. 144 y los agravios presentados el 16-12-2011, están en término conforme constancias de fs.146 vta.- Por ello se encuentra la causa en estado de ser elevados a la Cámara de Apelaciones.-
Respecto del planteo formulado de no admitirse las medidas cautelares, en primer lugar cabe señalar se dio traslado de los puntos de pericia de fs.141 vta. a 142 por cuanto allí se detallan los mismos, siendo a fs.141 solo expresiones que estima el presentante como pertinente, conducente y útil como la importancia y necesidad de la pericia, lo que constituye un juicio de valor.-
El proveído de fs.144 que provee la medida cautelar innovativa dada la fecha de fallecimiento del causante, negando el depósito de dividendos de los últimos diez años no ha lugar por no corresponder, es por aplicación de las previsiones del art. 3282 del Código Civil, que prevé: " la sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas, como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos previstos por la ley.De todos modos lo que intenta proteger no puede encauzarse por ese medio.-
En función de dicha disposición legal se negó la medida solicitada. Sin perjuicio de ello y en mérito a la apelación deducida en subsidio, también corresponde rechazar el recurso de revocatoria y conceder la apelación deducida en subsidio.-
Deberá el heredero promover las acciones que estime corresponder a los fines de dilucidar el patrimonio del causante.-
En función de lo expuesto y normas legales citadas,
RESUELVO: Rechazar la revocatoria y nulidad interpuesta a fs. 138 por el Sr. Norberto Adrián Muñoz Maguilof.-
Rechazar la revocatoria interpuesta por el sr. Norberto Adrián Muñoz Maguilof planteada a fs.145 y en su consecuencia conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Costas por las incidencias al Sr. Norberto Adrián Muñoz Maguilof.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, de marzo de 2012.-
Proveyendo a fs. 160: Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Estese a la resolución de fs. 176/177.-
Proveyendo a fs. 161/173: Agréguese la cesión acompañada.-
Desglosese la documentación original acompañada y deposítese en Caja Fuerte del Tribunal.-
Previo a la aprobación de la cesión VISTA A RENTAS.-
Proveyendo a fs. 174: Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado doc. original de fs. 167/172.- CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro