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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41168
Fecha: 2012-03-07
Carátula: MANSO Raquel Noemi S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
//neral Roca, 07 de MARZO de 2.012.=
Agréguese.
Regulo, por la primer, segunda y tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Claudio Alejandro López en la suma de $ 8.800.- los del Dr. Horacio Javier Caffaratti en la suma de $ 8.800 .- a cargo de los herederos y por la suma de $ 4.400.- y $ 4.400 .- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 251.585,59.- -fs. 77- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la inscripción de bienes cúmplase con el dictámen de Rentas y lo ordenado a fs.78.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro