Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40663

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-07

Carátula: CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar//Of. al juzg. 4

Autos: "CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40663)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 07 de marzo de 2012, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, DANIEL CESAR CATALAN con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Rodrigo F. Iglesia Llanos, el Dr. Santiago Silva como apoderado de la MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA con el patrocinio del Dr. Eloy Valdez, el Sr. MARCELO CHANDIA con su letrada patrocinante Dra. Gabriela Montorfano, y el Dr. Sebastián Zarasola como apoderado de Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: recorrido efectuado por el actor velocidad impresa a la motocicleta, ubicación del objeto inerte que menciona, visibilidad en el lugar, elementos que pudieron advertir la presencia del mismo permitiendo visualizarlo en tiempo adecuado, si su ubicación resulta contraria a normas legales especificas sobre el tema, características del impacto y sus consecuencias, autoría que implique responsabilidad tanto de quien procedió a la colocación del mencionado objeto como de quien ordenó tal acto. Daños que pudieron generarse con motivo del accidente, entidad de las lesiones invocadas, partes del cuerpo afectadas, repercusión que las mismas pudieron producir, secuelas y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 y 30 de MAYO de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 78/81, 370/72, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímase a Clínica Juan XXIII a fin de que presente al Tribunal -en el término de cinco días- la documental requerida, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 389 del CPC. Notifíquese.- A LA CONFESIONAL: Para la declaración testimonial de MARCELO CHANDIA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a Juzgado Penal IV para solicitar la remisión del Expte. 44698-IV-09 y al Juzgado Civil 5 para solicita el Expe. 33.378-J5-09..- Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 39715 (Beneficio).- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a las personas y entidades que han emitido lo siguiente: presupuestos de material ortopédico y constancias de pago, Recibo de pago de fotografías, Farmacia San Martín, Héctor María De Feo, Hugo Rujana, título de maestro mayor de obras, Servicio Meteorológico, Anses, Urgencias, Dr. Sergio A. Romero (fs. 79 y 370 vta.) , para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a JOSE MARIA RUIZ DIAZ, con domicilio en Belgrano 1674 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. En este acto se modifican los puntos de fs. 79 vta, punto 12, "si el volquete allí estacionado obraba como un obstáculo. 13) SI la fluidez o seguridad de circulación de tránsito estaba comprometida con la ubicacion del volquete. 15) para que manifieste por qué márgen deberían circular los automóviles que circulan reglamentariamente por calle José Ingeniero entre Chaco y Mendoza de esta ciudad en sentido este-oeste, según su experiencia y conocimiento específico." De fs. 370 vta. se elimina la pregunta 1 y 2. A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase a NESTOR F. ANDRADA, con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Se modifica el punto 2 de pericia de fs. 80 "2) para que explique de acuerdo a las constancias de autos y examen del actor, si existieron distintas operaciones y rehabilitaciones del mismo". Fs. 371 "4) queda eliminada. " 7) informe si se le practicó intervención quirúrgica al actor y en su caso qué tipo. 9) se modifica "si tiene probabilidades que en el futuro se complique con artrosis. Indique qué significa el mismo y si a su vez, posteriormente, pueda complicarse en una artrodesis informando también qué significa este término médico." Al Consultor técnico propuesto (Dr. Hugo R. Rujana): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a PABLO ANDRÉS FRANCO, con domicilio en San Luis 984 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Se modifica el punto 2) de fs. 80 vta. queda de la siguiente manera "informe si los daños físicos sufridos en los miembros superiores podrían afectar psicológicamente en el trabajo a quien realiza tareas laborales con los mismos. 3) proyección psicológica que el infortunio pueda tener en la vida de relación del dagnificado teniendo en cuenta su profesión de maestro mayor de obras. 4) proyección que el infortunio pueda tener en la personalidad integral del sujeto que lo sufre, y si ello genera una frustración en su vida.". A LA PERICIAL MECÁNICA: Estése a la designación de perito accidentológica. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARIA LAURA FERNÁNDEZ,

RITA ENRIA, JUAN ANGEL ROJAS, fíjase como primera audiencia la del 29 de Mayo, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Para la declaración testimonial de RAUL ALFREDO ROMERO, RAUL VICTOR HERRERA y JUAN EUSTAQUIO MERCADO, fíjase como primera audiencia la del 30 de Mayo, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la Municipalidad Gral. Roca a fs. 259, 373/vta. , A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DANIEL CESAR CATALÁN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de GUILLERMO LEON, RICARDO JOSÉ SOTO, fíjase como primera audiencia la del 29 de Mayo, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Para la declaración testimonial de LUCAS ORTEGA y JUAN BAUTISTA MUÑOZ, fíjase como primera audiencia la del 30 de Mayo, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA, para que remita los exptes. ofrecidos en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE HORIZONTE: Se desiste por estar agregada a autos. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 4 a fin de que remita el Expte. 44.698-IV-09.- AL MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN: No ha lugar por el tiempo transcurrido y por corresponder los elementos que se solicitan a una prueba accidentológica. Proveyendo la prueba ofrecida por Marcelo Chandia a fs. 263 vta., 366, A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DANIEL CESAR CATALÁN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Juzgado de Instrucción Nro. IV para solicitar la remisión del Expte. 44.698-IV-09.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE (Municipalidad Gral. Roca): Intímase a la parte Municipalidad de Roca para que acompañe la documental individualizada en el punto c) de fs. 263 vta. para que en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.- Proveyendo la prueba de Horizonte Cía. Argentina Seguros Generales S.A. a fs. 334, 368 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INFORMATIVA: No ha lugar a la informativa en subsidio. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA (Municipalidad Gral. Roca): Intímase a Municipalidad de Gral. Roca a fin de que en el término de cinco días presente al Tribunal la documental individualizada en el punto b) de fs. 334, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.- A LA PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio directo a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Viedma (RN) a fin de que designe perito contador quien deberá expedirse sobre lo requerido, debiendo denunciar juzgado y secretaría donde quedó radicado. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DANIEL CESAR CATALÁN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SILVIO JORGE NAVONE y NICOLAS BEOVIDE, fíjase como primera audiencia la del 30 de Mayo, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Se desiste de la testimonial de MARINA ALBENIZ. En este estado pide la palabra el dr. Valdez y advierte que a fs. 78 vta. se ofrecen como instrumental los CDs , lo que sería extemporáneo, contesta el dr. Iglesia Llanos que éstos fueron acompañados al momento de promover la demanda sin perjuicio de habérsela mencionado como prueba instrumental. Comprobado el depósito de dicha prueba y estimando el Tribunal que constituye una prueba documental, se tiene presente y por cumplido en término y a fin de resguardar el derecho de todas las partes, se intima a la parte actora de acuerdo al art. 120 del CPC, a que en el término de tres días acompañe un juego de copias para cada parte para la debida sustanciación. Vencido los tres días otorgados precedemente, las partes retirarán dicha documental contando con cinco días para contestación. En este estado se hace entrega de dicha documental al Dr. Rodrigo Iglesia Llanos. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

"COMISARIA IIIº GRAL. ROCA s/INVESTIGACION (LESIONES GRAVES CULPOSAS)"

(Expte. 44698-J4-09)

//neral Roca, 07 de marzo de 2012.-j

Por recibido, hágase saber al juez oficiante que si bien según el estado de la causa no es posible cumplir con lo requerido por el momento, en el término de diez días se estará en condiciones de proceder a la remisión.-

Vuelva el presente al Juzgado de Instrucción 4.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro