Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-06

Carátula: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0110/2012

CARATULA: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2012.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado y a la citada en garantía Grupo Asegurador La Segunda por el término de veintisiete (27) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

No siendo menester la reserva de la documental original acompañada, agréguese.-

Toda vez que la copia de presupuesto acompañada carecen de validez legal por ser copia simple por no contener fecha, firma ni sello, devuélvanse a su presentante.-

Previo, repóngase la suma de $ 636 en concepto de Impuesto de Justicia.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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