Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0378/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-05

Carátula: RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA RECONVIENE PREVIO OBLAR

EXPTE Nº 0378/2011

CARATULA: RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, marzo de 2.012.-

Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y por constituido el domicilio.-

Por contestada la demanda. Agréguese la documental acompañada, reservándose los originales en Secretaría y córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Previo y en atención a la reconvención deducida, óblese la suma de $ 150 por Impuesto de Justicia, $ 30 por Sellado de Actuación, $ 20 para el Colegio de Abogados y $ 20 para el Sitrajur.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro R-1/12. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro