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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0378/2011
Fecha: 2012-03-05
Carátula: RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA RECONVIENE PREVIO OBLAR
EXPTE Nº 0378/2011
CARATULA: RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, marzo de 2.012.-
Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y por constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda. Agréguese la documental acompañada, reservándose los originales en Secretaría y córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Previo y en atención a la reconvención deducida, óblese la suma de $ 150 por Impuesto de Justicia, $ 30 por Sellado de Actuación, $ 20 para el Colegio de Abogados y $ 20 para el Sitrajur.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro R-1/12. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro