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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0553/2010
Fecha: 2012-03-05
Carátula: MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Domicilio: Alvaro Barros 639 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0553/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 01 de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 36/41 por el sr. Pablo Gustavo Musse contra el Banco Hipotecario S.A. disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera el actor con el Banco Hipotecario Nacional, en consecuencia: 1°) anular la cláusula consignada en la escritura que une a las partes y que faculta al banco modificar la tasa de interés pactada conforme los términos dispuestos en el considerando 4º); 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar, en el plazo de 10 días, la suma de $ 13.652 al sr. Pablo Gustavo Musse en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/12, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago; y 3º) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar al sr. Pablo Gustavo Musse, en el plazo de 10 días de quedar firme el monto que resulte de la liquidación que se dispone en la parte final del considerando V).-II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 3.743 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 2.000 (10 jus), los del Dr. Gaspar Alejandro Platino en la suma de $ 1.400 (7 jus) y los de la perito contador sra. Sonia Beatriz Llanque en la suma de $ 891 (coef. 5 %) con más la de $ 45 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 17.824). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, marzo de 2.012.-
*05TXHO.4GCHO3*
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Poder Judicial de Río Negro