Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0426/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-05

Carátula: MOLINA SARA ESTELA C/ CONSTANTINIDES CALIOPE HELENE S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: SARA ESTELA MOLINA - Dr. José Aphal

Domicilio: LAPRIDA Nº 202 NIVEL -1 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MOLINA SARA ESTELA C/CONSTANTINIDES CALIOPE HELENE S/EJECUTIVO", Expte. Nº 0426/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre 07 de 2.011.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase al profesional interviniente a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2012.-

*05TXHO.HCDSWO*

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro