include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0426/2006
Fecha: 2012-03-05
Carátula: MOLINA SARA ESTELA C/ CONSTANTINIDES CALIOPE HELENE S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: SARA ESTELA MOLINA - Dr. José Aphal
Domicilio: LAPRIDA Nº 202 NIVEL -1 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MOLINA SARA ESTELA C/CONSTANTINIDES CALIOPE HELENE S/EJECUTIVO", Expte. Nº 0426/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre 07 de 2.011.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase al profesional interviniente a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2012.-
*05TXHO.HCDSWO*
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro