Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0958/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-05

Carátula: MARINAO CLAUDIA ANDREA C/ GALINDO NORA ALBINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0958/2011

CARATULA: MARINAO CLAUDIA ANDREA C/ GALINDO NORA ALBINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, marzo de 2012.-

Agréguese y atento el estado de autos levántese la reserva oportunamente dispuesta.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados, Liliana Garcia Barros, Elida Garcia Barros, Mario Raúl Garcia Barros, Adolfo Manuel Gregorio Garcia Barros, Nora Albina Galindo y Horacio Buggiani, por el término de 15 días, y a la Municipalidad de Viedma por el término de 30 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Acompáñense 7 juegos de copias para traslado de fs. 28/35 para ser adjuntados a la demanda a los fines del traslado ordenado.-

Rosana Calvetti

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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