Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0395/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-05

Carátula: LOPEZ DEL PINO GONZALEZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ CF RES. 53/05

EXPTE:0395/2007

CARATULA:LOPEZ DEL PINO GONZALEZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

*05TXHO.0IWGTL*

Viedma, marzo de 2.012.-

Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 53/05, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

De haberse desagregado el Expte. nº 0474/2008 caratulado: "Lopez del Pino s/ B.L.S.G.".-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro