Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14604-272-07

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-05

Carátula: VELAZCO HECTOR CARLOS Y OTRO / ROSENTHAL ROBERTO CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario),

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14604-272-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

41

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VELAZCO Héctor Carlos y Otro c/ ROSENTHAL Roberto Carlos s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14604-272-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 460 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Deducida la correspondiente apelación contra la sentencia definitiva de fs. 438/443 vta. que disponía el rechazo de la demanda, los autos fueron colocados a disposición de la recurrente.-

Comunicada tal providencia -véase fs. 458- la presentación del respectivo memorial lo fue de manera tardía, por lo cual se hubo dispuesto su devolución.-

En atención a ello, no cabe otra posibilidad que decretar la deserción del recurso de apelación deducido por la accionante a fs. 453.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Decretar la deserción del recurso de apelación deducido por la accionante a fs. 453.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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