include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14604-272-07
Fecha: 2012-03-05
Carátula: VELAZCO HECTOR CARLOS Y OTRO / ROSENTHAL ROBERTO CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario),
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14604-272-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
41
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VELAZCO Héctor Carlos y Otro c/ ROSENTHAL Roberto Carlos s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14604-272-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 460 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Deducida la correspondiente apelación contra la sentencia definitiva de fs. 438/443 vta. que disponía el rechazo de la demanda, los autos fueron colocados a disposición de la recurrente.-
Comunicada tal providencia -véase fs. 458- la presentación del respectivo memorial lo fue de manera tardía, por lo cual se hubo dispuesto su devolución.-
En atención a ello, no cabe otra posibilidad que decretar la deserción del recurso de apelación deducido por la accionante a fs. 453.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Decretar la deserción del recurso de apelación deducido por la accionante a fs. 453.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro