Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12201-126-03

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-05

Carátula: SAENZ FERNANDO JUAN / BOHOSLAVSKY MARIA HAYDEE S/ DIVORCIO VINCULAR, MEDIDA CAUTELAR (f)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12201-126-03

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

38

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAENZ FERNANDO JUAN C/ BOHOSLAVSKY MARIA HAYDEE S/ DIVORCIO VINCULAR", expte. nro.12201-126-03, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 117vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - -Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación, subsidiariamente deducido por la accionada. Denegada la reposición mediante el decisorio de fs. 108/109, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-

- - - Ingresando en el análisis de la cuestión venida a decisión y, recurriendo a un criterio flexible que privilegie el derecho de defensa constitucionalmente reconocido, dejando de lado posturas rígidas que en última instancia conspiran contra la efectiva realización del Derecho, postulo se haga lugar a la revocatoria y se tenga por temporánea la presentación de la respuesta de fs. 101/103.-

- - - En tal orden de ideas, si la metodología de anotación de los expedientes reservados, tal como lo pone de manifiesto el recurrente en su presentación de fs. 105/106, puede haber aportado incertidumbre al momento de identificarse el expediente, debe privilegiarse la posibilidad de cumplir con el acto procesal pertinente, desde que, toda pérdida o limitación de derechos, debe observarse de manera restrictiva.-

- - - Por lo expresado y de compartirse micriterio, propongo se haga lugar al recurso de fs. 105/107 y se tenga por temporánea a la respuesta de fs. 101/103. Por Secretaría, practíquese cómputo de plazo para decidir la cuestión pendiente.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

- - - I) Hacer lugar al recurso de fs. 105/107, teniéndose por temporánea la respuesta de fs. 101/103.-

- - - II) Por Secretaría, practicar nuevo cómputo de plazos para decidir la cuestión pendiente.-

- - III) Notificar lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.-

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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