Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16407-192-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-05

Carátula: QUIJANO MARIA DE LA TRINIDAD / PRASTALO MARIO S/ ALIMENTOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16407-192-11

Tomo: I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

36

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "QUIJANO MARIA DE LA TRINIDAD C/ PRASTALO MARIO S/ ALIMENTOS", expte. nro.16407-192-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el demandado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 213/215. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 222/224 vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 229/231.-

Ingresando en la ponderación de la argumentación de la quejosa, no se advierte la presencia de razones que exhiban de manera inequívoca y contundente, los supuestos errores en el decisorio objeto de cuestionamiento que pudieran haber conducido a la Juez actuante a conclusiones equivocadas, fijando una cuota alimentaria que no tuviera en cuenta los parámetros a los cuales permanentemente hemos recurrido, es decir, las necesidades a satisfacer y el caudal económico del llamado a prestar los alimentos.-

En tal orden de ideas, la suma fijada -$ 2.000- para una menor de casi quince años de edad que convive con su madre, no parece exagerada o desproporcionada para cubrir toda una gama de erogaciones que, inflación mediante, revisten cierta trascendencia, tales como educación, esparcimiento, alimentación, vestido, vivienda, etc. y que resultan redundantes puntualizar.-

Si a dicho cuadro le agregamos que el demandado no hubo exhibido una conducta procesal activa aportando todos los elementos de juicio que permitan conocer de manera exahustiva y detallada sus actividades e ingresos, aporte que por la materia en la cual nos encontramos pueden colocarse sobre su espalda, podemos concluir en la ratificación del pronunciamiento objeto de cuestionamiento, señalando la esterilidad de los supuestos agravios que el recurrente se encarga de expresar para obtener la modificación de lo decidido.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 220, con costas. Los honorarios de la Dra. P.Romera ascienden a la suma de $ 1.080 y los del Dr. J. Pacheco a la suma de $ 660 (30% y 25%, respectivamente, sobre honorarios de primera instancia-art. 15 LA).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) rechazar el recurso de fs. 220, con costas.

II) Regular los honorarios de la Dra. P.Romera en la suma de $ 1.080 (Pesos Un mil ochenta) y los del Dr. J.Pacheco en la suma de $ 660 (Pesos Seiscientos sesenta).-

III) Registrar y protocolizar lo aquí decidideo, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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