Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16402-192-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-05

Carátula: OJEDA LATORRE MARCOS FABIAN / MINOR EMILIO OSVALDO S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16402-192-11

Tomo:I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

33

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OJEDA LATORRE MARCOS FABIAN C/ MINOR EMILIO OSVALDO S/ INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro.16402-192-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 55 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentista dedujera contra el pronunciamiento de fs. 42/43 que dispusiera el rechazo de la nulidad que articulara. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 47/50 vta. que, traslado mediante, no mereciera respuesta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es dable señalar que:

a) La cédula de notificación mediante la cual se corre traslado de la demanda y dirigida a la calle 9 de Julio nº 1033, hubo resultado diligenciada ante la propietaria del inmueble quien hiciera saber que “el requerido era inquilino pero se mudó hace aproximadamente un mes...”

b) La cédula de notificación mediante la cual se le hace conocer la rebeldía dirigida a 9 de Julio nº 1033, hubo resultado diligenciada ante la Sra. Carla Roberts quien hiciera saber que “que ese es el domicilio del requerido pero que éste ya no vive allí, que cree que se encuentra viviendo con la hija...”

c) La cédula de notificación mediante la cual se le hace conocer la audiencia preliminar del art. 361 CPCC., dirigida a 9 de Julio nº 1033, hubo resultado diligenciada ante el vecino de la casa nro. 1055 quien afirmara “que el requerido antes vivía allí pero que actualmente le alquila esa casa a él...”

Como puede fácilmente advertirse, el accionado nunca tuvo un correcto anoticiamiento del reclamo que se le dirigiera, conculcándose de esta manera su primordial derecho de defensa, constitucionalmente reconocido, por lo cual no cabe otra alternativa que decretar la nulidad de todo lo actuado, disponiendo que se notifique correctamente la demanda al domicilio que denunciara el incidentista.-

No dejo de advertir que en toda la temática vinculada con las nulidades ha de actuarse de manera cautelosa evitando la reiteración de actos procesales con el consiguiente desgaste de tiempo y dinero, pero tampoco puede permitirse que continúe el avance de un proceso donde el demandado no hubo tenido la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa, debiéndose señalar, como dirían los viejos doctrinarios, “donde existe indefensión, existe nulidad”.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare la nulidad tal como se señala, con costas a la vencida.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Declarar la nulidad tal como se señala, con costas a la vencida.-

- - - II) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia de origen.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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