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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16398-190-11
Fecha: 2012-03-05
Carátula: MICOZZI ESTEBAN GUSTAVO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16398-190-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
31
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MICOZZI ESTEBAN GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.16398-190-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 256 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 249, dedujeran los Dres. Miguel A. Steiner y Darío M. Barroero a fs. 251 y vta., por estimarlos bajos.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, y recurriendo a las pautas contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria, y de manera especial, la eficacia de la labor cumplida y la duración de los trámites de ejecución con la presencia de varias incidencias, lo que hubo obligado a los profesionales al desempeño de una ardua tarea para obtener la satisfacción del crédito que reclamaran, correspondiente al perito médico que hubo actuado en la causa principal -Dr.Rodolfo Galossi- entiendo que puede accederse a la crítica de los recurrentes y fijarse sus honorarios en la suma de $ 2.000, equivalente a 10 Jus, en lo que a la ejecución de la sentencia se refiere, receptando con dicho alcance, el recurso de apelación que nos ocupa.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 251, determinando los honorarios de los letrados recurrentes por las tareas de ejecución en la suma señalada precedentemente.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Lagomarsino dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 251, determinando los honorarios por las tareas de ejecución, de los dres Steiner y Barroero, en conjunto, en la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro