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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00318-036-09
Fecha: 2012-03-05
Carátula: CERO NUEVE S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: INTERLOCUTORIA - caducidad
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00318-036-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º de Marzo de 2012.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CERO NUEVE S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO”, expte. nro. 00318-036-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones, y lo dispuesto por el art. 316 del rito, la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - -II) CORRASE vista a la Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir el támite en caso de silencio. Hecho, archívese.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, y protocolización.
EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS M. SALABERRY JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro