Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16426-198-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-05

Carátula: BONAVETTI ARIEL OSCAR / PEREZ SOTO VERONICA Y OTRO S/ REPETICION (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16426-198-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BONAVETTI ARIEL OSCAR C/ PEREZ SOTO VERONICA Y OTRO S/ REPETICION (Ordinario)", expte. nro.16426-198-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 225vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs. 215/216 en tanto hiciera lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el co-demandado Marcelo Ganuza.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, se puede apreciar que del único planteo del cual se corrió el debido traslado a la actora, hubo sido el referido a la ausencia del cumplimiento de la mediación previa, que hubo sido introducido como de previo y especial pronunciamiento.-

Sin perjuicio de ello, analizando los términos de la demanda, entiendo prematuro disponer la recepción de la excepción de falta de legitimación pasiva en este estadio preliminar en el que el proceso se encuentra, resultando más apropiado diferirlo para la oportunidad de dictar el pronunciamiento que coloque un punto final al litigio, momento en el que tendremos un cuadro más completo de las distintas actuaciones que cada uno de los co-demandados pudo haber cumplido.-

Con el alcance señalado, es decir, difiriendo para definitiva el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el co-accionado Marcelo Ganuza, propongo se haga lugar al recurso de fs. 219. Las costas, por la forma en que se decide, propongo se impongan por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de fs. 219, difiriendo para definitiva el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el co-accionado Marcelo Ganuza.-

- - - II) Costas por su orden.-

- - - III) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

mlh

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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