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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00432-050-11
Fecha: 2012-03-05
Carátula: AMX ARGENTINA SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00432-050-11
Tomo: I
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AMX ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00432-050-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 154vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - -Solicita la accionante medida de no innovar disponiendo la inmediata supensión de la ejecución del acto administrativo -Disposición nº 171-SE-2011- que ha sido materia de impugnación mediante la presente acción, y de los efectos de la aplicación de las normas cuestionadas mediante las cuales el municipio demandado pretenda exigir el cobro de la suma reclamada en concepto de capital, intereses, multas y cualquier otro recargo, hasta tanto se resuelva la presente acción.-
- - - En un caso similar al que nos ocupa, hemos sostenido: "...Ingresando en el análisis del pedido que nos convoca, es dable señalar que para el dictado de cualquier medida cautelar se requiere como condición la “verosimilitud del Derecho”, es decir, la existencia de un cuadro que exhiba la posibilidad de que la pretensión reciba, en el momento procesal oportuno, favorable recepción.- En materia de medidas cautelares contra actos de la administración, aquel estado debe exhibirse con una claridad notoria que permita admitir una medida precautoria de la naturaleza de la que aquí se reclama -medida de no innovar- por cuanto se supone que el Estado ajusta su actuación a la legalidad, computando asimismo que no estamos en presencia de un interés individual sino de uno de evidente matiz social, en razón que la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones hace a la existencia propia del Estado, permitiéndole cumplir con todas las obligaciones que se encuentran a su cargo. En tal orden de ideas, para que prospere una medida como la que se reclama, que en los hechos obtura la posibilidad recaudatoria del municipio, es imperioso demostrar un desvío flagrante en la actuación del órgano administativo que, en el caso que nos ocupa, no se ha logrado exhibir con la claridad que se impone. Si a ello le agregamos que en materia de “intervención” del Poder Judicial en el ámbito de los otros poderes, ha de actuarse con prudencia y ante la evidencia de una ilegalidad manifiesta que aquí no se advierte, propongo el rechazo de las medidas cautelares que la accionante requiere...” (S.I. nº 605 del 13 de Diciembre del 2011 en la causa nº 00430-050-11).-
- - - Por lo expresado y, tratándose de reclamos de similar naturaleza, propongo, de compartirse mi criterio, el rechazo de la medida cautelar peticionada.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I)
- - -) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro