Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31778IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-01

Carátula: COLQUE Julio c/CIA URBANIZADORA RIONEGRINA S/ Usucapion

Descripción: Acta//cédulas agreg.

Autos: "COLQUE Julio c/CIA URBANIZADORA RIONEGRINA S/ Usucapion" (Expte. Nro. 31778IV)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los un días del mes de MARZO de 2006, siendo las 8.35 horas, comparece ante ante mí Secretaria Autorizante, la Dra. María Zubeldía como gestora de la parte actora y el dr. Adrián Gustavo Saggina como gestor procesal también de la actora, quien se encuentra presente sr. JULIO COLQUE. Abierto el acto, comparece el sr. HUMBERTO MARIN, DNI 7.293.996, argentino, jornalero, domiciliado en calle Salta 61 de Ingeniero Huergo, quien previo juramento de ley depone a tenor del interrogatorio que acompaña en este acto la parte actora. 1) que conoce al sr. Colque desde el año 1972 más o menos, son vecinos, que no tiene relación alguna con Cía. Urbanizadora Rionegrina, que las demás no le comprenden. 2) que a media cuadra del dicente, no recuerda bien la calle. 3) que vive ahí desde el año 72. 4) que la señora, las hijas y él, no sabe cuántas hijas son. 5) que se remite a lo expuesto. 6) que se encontraba un poco destrozado porque ya era viejo. 7) que hizo casa nueva. 8) quién las hizo no sabe. 9) que no sabe. 10) que no, nunca hemos conversado de eso. 11) que no sabe. 12) que como vecino, el dicente ya vivía ahí cuando el sr. Colque fue a vivir ahí. No siendo para más se da por finalizado el interrogatori, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Acto seguido comparece la sra. CELINA BEATRIZ BISCAY, LC 6.161.505, argentina, comerciante, soltera, domiciliado en Rio Negro 11 de Ing. Huergo, quien previo juramento de ley depone a tenor del interrogatorio de fs. 96. 1) son vecinos, que lo conoce desde hace 30 años más o menos, que no tiene relación alguna con Cía. Urbanizadora Rionegrina, que las demás no le comprenden. 2) que sobre la misma cuadra de la dicente, a la vuelta pero no recuerda el nombre de la calle. 3) que hace muchos años, que no recuerda bien los años, será del año 72 o alrededor de esos años. 4) que vive con la esposa y las hijas, tres o cuatro hijas no sabe bien, la que más conozco es la chiquita. 5) que se remite a lo expuesto. 6) que era un ranchito, después hicieron la vivenda, bien no sé yo soy una persona que vive permanentemente en mi casa. 7) que hicieron un salón y la casa, porque eso eran todos ranchitos los que habían ahí. 8) que yo soy de afuera, calculo que serán ellos, la familia Colque. 9) que no sabe. 10) que no nunca, más que buenos días y buenas tardes, nada más. 11) que no sabe. 12) que siempre fueron vecinos y nada más. No siendo para más se da por finalizado el interrogatorio firmando al pie.-

Acto seguido comparece la Sra. PLÁCIDA MARTIN, LC 5.469.065, argentina, casada, ama de casa, domiciliada en Avda. Rio Negro 79 de Ing. Huergo, quien previo juramento de ley depone a tenor del interrogatorio de fs. 96 . 1 ) que es vecina del sr. Colque desde que llegaron al barrio, la dicente ya estaba viviendo ahí, que lo conocía desde antes pero que vinieron a vivir ahí será en los años 72 ó 73, que las demás no le comprenden, 2) que no está segura si es la calle Juan José Pazo, a media cuadra de la casa de la dicente. 3) que del año 72. 4) que con su familia: su esposa y sus hijas. 5) que se remite a lo expuesto. 6) que había unas piecitas. 7) que han hecho la casa nueva. 8) que no sabe. 9) que al sr. Benegas pero no sabe el nombre. 10) que no sabe con seguridad pero está de siempre ahí. 11) que no sabe, el electricista Domínguez habrá sido porque es el único que había. 12) que son vecinos de siempre, en papeles nunca vio nada pero por comentarios de los vecinos sabe que se lo compró a Benegas, ahí vivían antes los Benegas, todavía viven en el pueblo. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí QUE DOY FE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

De haberse agregado cédulas a los testigos Marin, Martin y Biscay, diligenciadas el 20.02.06. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro