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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0182/2002
Fecha: 2012-03-02
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GODOY HECTOR ENRIQUE S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ GODOY HECTOR ENRIQUE S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 0182/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 29 de 2.005.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Dra. Ana Carolina Scoccia en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, entendiendo que transcurridos 10 días sin registrarse oposición alguna se considerará a dicho organismo suficientemente garantizado a tenor del art. 20 última parte de la ley 869, sin perjuicio de las facultades que otorga el art. 29 de la ley citada.-III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.- Fdo. Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, marzo de 2.012.-
*05TXHO.4LX0JF*
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro