Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25719/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: SOTO JUAN CARLOS S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 01 de marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOTO JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 25719/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVA Y Roberto H.MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 5 se presenta el Dr.Adolfo Gustavo Butrón, Defensor del Fuero Penal Nº 2, en representación de Juan Carlos Soto, DNI. N° 11.846.233,casado, instruido, mayor de edad, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III de S.C.de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 22.05.2008, en causa N° 031/07 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO (fs. 09/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs.13, el encartado en autos fue detenido el 19.01.2007 y agota la pena impuesta el 18.01.2015.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 23.03.10 (fs. 15) hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que es una persona moderada y disciplinada; que no registra sanciones disciplinarias, ni huelgas de hambre ni llamados de atención, por todo lo cual es calificado con conducta MUY BUENO(8). Además que se trata de un interno que acata las órdenes impartidas; que mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento, por lo que su concepto es calificado como MUY BUENO(8).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 17 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable atento a que "...no existe en el interno signos de culpabilidad por los hechos que llevaron a la presente condena. No se evidencia arrepentimiento no reflexión al respecto. Evita en todo momento, hablar de lo sucedido, no asumiendo su accionar delictivo. Por tal motivo se estima que no resultaría oportuno el otorgamiento de una rebaja de la condena".- - - - - - - - - - - -

-----Atento el carácter excepcional de la medida intentada, dado el hecho atribuido al condenado y según criterio sentado por este Tribunal respecto a condenados por abusos, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia corresponderá continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Juan Carlos SOTO.- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE; ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 11 F° 32/33 Sec. N° 4 STJ

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