Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25717/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: SOSA MIGUEL ANGEL S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 01 de marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOSA MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N°25717/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 2/4 MIGUEL ANGEL SOSA, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resoluciones: En fecha 29/04/2008 la Cámara Primera en lo Criminal en Expte Nro. 6134/07, lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMAS, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION (fs. 15/37).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 38 por la Sra. Secretaria del tribunal sentenciante, el encartado vence la pena impuesta el 20/07/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 43 y vta, de fecha 15/11/11 se establece que el interno tiene un recorrido tratamental favorable con buena evolución de introspección y autoconocimiento. Ha cumplido con los objetivos fijados para su tratamiento y posterior reinserción social. Se encuentra incorporado al beneficio de salidas transitorias. Su calificación es Conducta NUEVE (9), Concepto SIETE (7).- - - -

-----A fs. 41 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua, que teniendo en cuenta su accionar delictivo no se puede tomar solo como condición meritoria para otorgar un indulto, que presente un buen recorrido tratamental, por lo que sería prudente esperar una instancia mas avanzada en la ejecución de la condena. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL ANGEL SOSA.- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE; ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 9 F° 28/29 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro