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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25718/12
Fecha: 2012-03-01
Carátula: SILVA VICTOR MANUEL S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 01 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SILVA VICTOR MANUEL S/ INDULTO" (Expte. N° 25718/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Roberto Hernán Maturana, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 03 y vta. se presenta VICTOR MANUEL SILVA, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 07-04-2010, en causa N° 3650/09 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (fs. 10/15).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 09, el encartado en autos agota la pena impuesta el 18/03/2017.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fecha 25/07/2011 (fs. 16) se hace referencia a que el interno se encuentra incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario, Calificado con Conducta SIETE (7), cONCEPTO SEIS (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 18 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 en el cual se considera que el interno no cuenta con un tratamiento psicológico adecuado dadas las características del delito condenado, que ha transcurrido poco tiempo de condena por lo tanto considera importante esperar un tiempo prudencial y tener mayores argumentos para evaluar un voto positivo a la solicitud interpuesta. Dictamina desfavorablemente.- - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VICTOR MANUEL SILVA.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE; ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 10 F° 30/31 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro