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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25646/11
Fecha: 2012-03-01
Carátula: SEPULVEDA MONICA LEONOR S/ RECURSOS Y ACCIONES
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 1º de marzo de 2012.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Roberto H. MATURANA, Gustavo AZPEITIA y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SEPULVEDA, MONICA LEONOR s/RECURSO" (Expte. Nº 25646/11-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA dijo:- - - - - - - - - -
-----A fs. 73/81 la recurrente interpone revocatoria con el objeto de obtener la nulidad de la resolución de Presidencia obrante a fs. 69/70 que ordenó remitir la presentación efectuada a la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la II C. Judicial en su función de Tribunal contencioso administrativo para que conozca de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A modo de breve reseña cabe destacar que de los términos de la pretensión obrante a fs. 51/68, surge que la actora solicitó la anulación total del concurso de oposición y antecedentes mediante la resolución 14/11 del Consejo de la Magistratura, de fecha 2 de mayo de 2011, en lo que hace a los criterios de evaluación del examen de oposición y a la totalidad del procedimiento de dicho concurso, por surgir, a su entender, de un primer acto administrativo nulo, calificado por la actora como de nulidad absoluta. Asimismo también solicitó revisión de su examen con la presencia del veedor propuesto por la misma actora. Subsidiariamente peticionó se habilite al Consejo de la Magistratura a fin de que proceda a tomar nuevo examen público de oposición en base a pautas de criterios objetivos de evaluación, a fin de cumplimentar la revisión del examen cuestionado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como señaláramos, en fecha 29 de noviembre de 2011 el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Victor H. SODERO NIEVAS, sostuvo que el tribunal competente para entender en autos, con fundamentos del precedente “ATGE S.A.” (Se. 22/05 del 15-03-05 y asimismo AU. 239/06 “M., E. L. Y OTROS c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y OTRO s/ORDINARIO s/COMPETENCIA”) es la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIda. Circunscripción Judicial, en su función de Tribunal contencioso administrativo, para que conozca de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La actora interpone revocatoria contra la resolución antes referida, por entender que posee vicios de nulidad que causan gravamen irreparable. Aduce que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro se debió excusar por imparcialidad y llamar a orden de subrogancia conforme lo dispone la ley Orgánica del Poder Judicial. - - - - - -----Agrega que se efectuó una interpretación distinta a la interpuesta por la recurrente, dándole el tenor de demanda contencioso administrativa, cuando la aquí recurrente aduce que no instó demanda contra el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro, ni contra la Provincia, por considerar que no está agotada la instancia administrativa. Sostiene que interpuso un recurso jerárquico en los términos de la ley A 2938. Por ello, insiste que este Superior Tribunal de Justicia resulta competente, como órgano máximo de contralor de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro, por considerar que no está agotada la instancia administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Además, la recurrente plantea la nulidad de la resolución por entender que se trata de una cuestión que corresponde al cuerpo en pleno y que las cuestiones de competencia son de orden público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Expuesto lo anterior se advierte que corresponde rechazar el recurso aquí intentado, confirmando la resolución de Presidencia obrante a fs. 69/70.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adviértase que el Consejo de la Magistratura goza de una naturaleza diferente y atípica, que produce un acto que no es el propio de uno de los Poderes del Estado, en su función tripartita, sino el de la designación de los integrantes de uno de los tres Poderes del Estado, a cuyos otros dos el elector resulta ser el Pueblo (STJRNCO: SE. 42/99, "CONSEJO DE LA MAGISTRATURA IIIa. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL C/CAMARA DEL TRABAJO DE SAN C. DE BARILOCHE S/CONFLICTO DE PODERES", 03-11-99).- - - -
-----En tal sentido, se advierte que de la ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura no surge que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en pleno, tal como lo pretende la aquí recurrente, agote la vía administrativa mediante un supuesto recurso jerárquico.- - - - --
-----Ya respecto a que el Sr. Presidente debió excusarse, es sabido que en sentencia del 04.06.03 en las actuaciones caratuladas "OSORIO, Horacio Carlos; CAMPERI, Edgardo Jorge; ESCARDO, Luis María s/Amparo", (Expte.N* 18025/03-STJ), en "JOOS, Gregor s/ACCION DE AMPARO" (Expte. N* 12474/97-STJ-; Se. N* 129 del 6-8-97) y "MANSILLA, Ada Miriam s/AMPARO" (Expte. N* 12431/97-STJ-; Se. N* 92 del 4-7-97 y en Res. N* 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1? Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ" (Expte. N* 16191/01-STJ), este Tribunal consideró que tanto la excusación como la recusación consisten en un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para lograr su apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, porque tiene un interés en el mismo, o que lo ha prejuzgado.- - - - - - - - - - - -----De modo alguno se advierte en autos que esto haya acontecido puesto que la decisión tan solo consistió en la remisión de las actuaciones precisamente a otro tribunal.- - - - - - - - - - - --
-----Además, numerosa jurisprudencia ha entendido que la consideración de la recusación ha de estar presidida por el “tino, la cautela y la restricción” (conf. CNCiv. Sala C, del 1-9-83 en LL.1894-A-242 y del 07-12-83 en LL.1984-A-472, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Son razones de esa índole, con evidente sustento en el art. 21 del ordenamiento procesal federal, las que han llevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en numerosas ocasiones- a sentar la doctrina que indica que las recusaciones que resulten “manifiestamente inadmisibles” deben ser desestimadas de plano (“in límine”, sin darles trámite). Dan cuenta de esa jurisprudencia las decisiones recaídas en los casos de Fallos 270:415, 274:86, 280:347, 287:464, 291:80, 322:720 y 1411, por citar sólo algunos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que para que la formulación de una denuncia sustente la recusación de un magistrado, o su excusación, se requiere que aquella sea efectuada con anterioridad al inicio del proceso en el que éste interviene (cf. CSJN 5/6/07 “Germán Arón c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” Fallos 330:2574)).- - - - - - -- -----Los principios de restrictividad enunciados hasta aquí para el trámite de la recusación y excusación, aplicados al caso llevan a concluir que corresponde el rechazo del planteo efectuado por la recurrente, por cuanto lo resuelto en la providencia puesta aquí en crisis no importa una adelantamiento de criterio sobre la cuestión de fondo.- - - - - - - - - - - - --
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo ello, corresponderá rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 73/81. Con costas.- - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Gustavo A. AZPEITIA, dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 73/81 por Mónica Leonor Sepúlveda, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archivese.- - -
(fdo)ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-GUSTAVO A.AZPEITIA-JUEZ SUBROGANTE- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 14 FOLIO 86/90 SEC. NRO.4
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Poder Judicial de Río Negro