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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25712/12
Fecha: 2012-03-01
Carátula: PUELMAN WALTER EDUARDO S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 01 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PUELMAN WALTER EDUARDO S/ INDULTO" (Expte. N°25712/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 04 WALTER EDUARDO PUELMAN, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 08/09/2010 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en Expte Nro. 6853/10, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO IDEAL CON EL DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL, a la pena de CUATRO (4) años y SEIS (6) meses de prisión (fs. 12/25).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 26, por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante, el encartado agota la pena impuesta el día 02/07/2013.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 10, de fecha 25/07/2011 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto CINCO (5).- - - - - - - - -
-----A fs. 32 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno hasta la fecha no ha realizado tareas meritorias por lo cual es importante esperar un tiempo prudencial y tener mayores argumentos para evaluar un voto positivo a la solicitud interpuesta. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a WALTER EDUARDO PUELMAN.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE; ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 5 F° 18/19 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro