Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25454/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: CONTRERAS MAXIMILIANO RODRIGO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 01 de marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CONTRERAS MAXIMILIANO RODRIGO S/ INDULTO" (Expte. N° 25454/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 03 MAXIMILIANO RODRIGO CONTRERAS, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 26/11/2009 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, en Expte Nro. 3361/08, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA, a la pena de cinco (5) años de prisión, la que se unifica en la PENA UNICA DE NUEVE AÑOS DE PRISION (fs. 08/10).-

----- Según el cómputo de pena de fs. 11, por el Sr. Secretario del Tribunal el encartado agota la pena impuesta el 19/02/2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 18/19, de fecha 23/11/2011 se establece que el interno ha logrado una buena evolución de introspección y autoconocimiento. Al momento ha cumplido con los objetivos fijados para su tratamiento y posterior reinserción social. Es una persona que ha realizado máximos esfuerzos subjetivos por su propia reinserción social. Ha logrado acceder a vínculos de sostén familiar y social. Ha sido beneficiado con un régimen de recompensas que consiste en visitar a su señora madre, en el domicilio de la misma, una vez por semana por el término de dos horas. Dichas salidas se han desarrollado con absoluta normalidad, habiendo logrado consolidar lazos familiares en forma progresiva y en la intimidad del seno familiar. Se considera un recorrido tratamental muy favorable. Su calificación es Conducta NUEVE (9), Concepto SIETE (7). Se encuentra incorporado en el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Concluye sugiriendo rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 13 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno hasta la fecha no goza de ningún beneficio dentro del Establecimiento Penitenciario, aunque se encuentra realizando tareas meritorias, se considera prudencia esperar un tiempo para otorgarle una rebaja de pena. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MAXIMILIANO RODRIGO CONTRERAS.- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE; ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 4 F° 15/17 Sec. N° 4 STJ

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