Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25342/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: CHAÑAPI, HECTOR VALERIANO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 01 de marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHAÑAPI, HECTOR VALERIANO S/ INDULTO" (Expte. N° 25342/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 02/03 Rodolfo Rodrigo, en representación de HECTOR VALERIANO CHAÑAPIL, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 25/09/2008 la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte N° D1-2008-0010, lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS, a la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION (fs. 04/20).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 37 y vta., el encartado vence la pena impuesta el 20/08/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 30/31, se establece que el interno no registra ni sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Se considera que durante su detención ha incorporado normas y pautas de convivencia aceptables manteniendo buena relación con sus pares, realiza esporádicamente trabajos en la unidad. Goza de la aprobación del personal de celadores en cuanto a su conducta, no siendo objeto de llamados de atención o descalificaciones que lo perjudiquen. Su calificación es EJEMPLAR

NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 26 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se concluye que de las entrevistas mantenidas, se desprende que el interno de referencia asume su responsabilidad en el hecho delictivo por el cual se lo condena. Se evidencia arrepentimiento por su accionar y marcados deseos de superación. El estar privado de su libertad y alejado de su familia lo ha hecho reflexionar y marcarse metas precisas a alcanzar en cuanto a lo laboral y personal. Posee un grupo familiar que oficiaría como contenedor. Por lo expuesto se considera que sería conveniente hacer lugar a una moderada rebaja en su condena, ya que ha podido reflexionar y asumir su responsabilidad frente a su conducta. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HECTOR VALERIANO CHAÑAPI.- - - - - -- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la

presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE; ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 3 F° 12/14 Sec. N° 4 STJ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro