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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25716/12
Fecha: 2012-03-01
Carátula: CEBALLOS WALTER MATIAS S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 01 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CEBALLOS WALTER MATIAS S/ INDULTO" (Expte. N°25716/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 02, Gustavo Jorge Viecens, en representación de WALTER MATIAS CEBALLOS, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: En fecha 25/08/2008 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en Expte. Nro. 6074/07, lo condena en primer punto por considerarlo autor de los delitos de ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO Y EFRACCION EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA POR HABER PUESTO MANOS EN LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES, EN CONCURSO REAL CON VIOLACION DE DOMICILIO, a la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION. En segundo punto, se lo condena como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión. Imponiéndole en la misma sentencia LA PENA UNICA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISION (fs. 03/08).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 09 y vlta. por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante, el encartado vence la pena impuesta el 15/02/2015.- - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 16 y vta., de fecha 31/05/2011 se establece que el interno al momento ha cumplido con los objetivos fijados para su tratamiento, avanzando progresivamente y sin retrocesos en su tratamiento penitenciario. Actualmente su incorporación a la escuela le ha significado un gran aliciente a su malestar y ansiedad y un estímulo personal y tratamental. Se encuentra incorporado al Beneficio de Salidas Transitorias, con buen sostenimiento del beneficio. Su calificación es Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 14 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno posee un recorrido delictivo de varias causas penales, permitiendo evaluar que sus conductas tienden a fracturar los valores sociales con diferentes accionares delictivos, por este motivo se considera que no están dadas las condiciones para otorgar un indulto, por lo que sería prudente esperar una instancia más avanzada en la ejecución de la condena. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a WALTER MATIAS CEBALLOS.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE; ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 8 F° 25/27 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro