Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25713/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: CAMPOS RAUL FERNANDO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 01 de marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAMPOS RAUL FERNANDO S/ INDULTO" (Expte. N°25713/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H.MATURANA, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 2 la Dra. Verónica F.Rodriguez Defensora Gral.Nº 4 de Cipolletti, en representación de Raúl Fernando Campos, nacido en Cipolletti el 27.08.85 D.N.I.Nº 31.704.724, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº II de Gral.Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -

----- En fecha 04.08.2008 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nº 491 (CR) de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMA BLANCA (conf. fs. 07/16).- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En fecha 22.03.2010 la misma Cámara impone en carácter de pena única comprensiva de la dictada es los autos precitados y la discernida por la Cámara en lo Criminal Segunda de esa Circunscripción en autos Nº 120 CR, en la que fuera condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso, a la de OCHO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 19, el encartado en autos en autos CR-120/07 fue detenido el 18.06.06, recuperando su libertad el 20.06.06, en detención 3 días y en causa Nº 491 CR, fue detenido con fecha 07.01.2008, por lo tanto su condena vence la

pena impuesta el 03/04/2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 21 de fecha 04.07.11 se hace referencia a que el interno se encuentra incorporado a Fase de Afianzamiento. Calificado con conducta siete y concepto seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 23 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno reviste la calidad de reincidente, no goza de ningún beneficio, no ha realizado tareas meritorias por lo tanto dictamina que es importante esperar un tiempo prudencial y tener mayores argumentos para evaluar un voto positivo a la solicitud interpuesta. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de rebaja de la pena.- - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este Tribunal a manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; teniendo muy en cuenta el carácter de reincidente del interno y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el informe del Establecimiento de Ejecución Penal, como la Comisión evaluadora son insuficientes y proclives en esperar un tiempo más prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Raúl Fernando CAMPOS.- - - - - -- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE; ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 6 F° 20/22 Sec. N° 4 STJ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro