Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25636/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: BAMONDE SANDRA LILIANA Y OTROS S AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 1ºde marzo de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAMONDE, SANDRA LILIANA Y OTROS S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N°25636/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo: - - - - - -

-----A fs. 1/12, la Sra. Sandra Liliana Bamonde y demás firmantes interponen acción de amparo ante el titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31 de la localidad de Choele Choel, a fin de obtener información del IPPV sobre el mecanismo de evaluación por el cual se les ha otorgado un puntaje, cuál ha sido el mismo, el criterio utilizado para la conformación de los puntajes asignados a los preadjudicatarios de viviendas publicado en el Diario Río Negro del 5/11/11, para poder efectuar la impugnación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 52/56, el Dr. Víctor Darío Soto, titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31 de la localidad de Choele Choel, declara su incompetencia y remite las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 44 de la Constitución Provincial, art. 41 inc. “e” y ccdtes. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- - - --

-----A fs. 59/ 64, la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina que la presentación debe ser encuadrada como mandamiento de ejecución contemplado en el art. 44 de la Constitución Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 65 se requiere al Sr. Interventor del IPPV presente un informe sobre la cuestión planteada por la amparista, procediendo a ello a fs. 88/89.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 91 se corre nueva vista de las presentes actuaciones a la Sra. Procuradora General, quien a fs. 95/96 dictamina que la cuestión ha devenido abstracta y solicita que este Cuerpo así lo declare.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En primer término, cabe destacar que este STJ en las causas “Saldach” (sent. 98/10), “Unter” (94/10), “Piesco” (se. N° 145/11) y en “Funez” (se. 12711) –entre otras- ha conocido respecto a cuestiones similares a la presente, bajo la naturaleza jurídica del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de ello, remitir las presentes actuaciones al Juez de amparo, en virtud de lo informado por la requerida, atentaría contra el principio de economía procesal, dado que la cuestión ha devenido abstracta y así corresponde declararlo.- - -

-----Es conveniente mencionar que del informe requerido –atento a la renovación de autoridades en la provincia- al IPPV (obrante a fs. 88/90), sobre el estado del trámite administrativo de las impugnaciones a las preadjudicaciones del Plan IPPV 50 viviendas del Barrio Maldonado de la ciudad de Choele Choel, surge que se resolvieron, a la fecha (22/12/11) trece impugnaciones de la totalidad de cuarenta y tres impugnaciones recepcionadas por el organismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, conforme publicación que se adjunta, las citadas viviendas fueron entregadas a los beneficiarios. De ello es dable colegir que las impugnaciones (objeto de la acción) han sido resueltas, y por ello se ha diluido el thema decidendum, deviniendo la cuestión en abstracta.- - - - - - - - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO").- - - - - - - - - - -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: “Oliva Carolina Andrea s/ Amparo", Se. N° 133/11).- - - - - - - - -----Por lo que corresponde:

1) Declarar que la cuestión traída a conocimiento participa de la naturaleza jurídica del amparo por cuestiones de economia procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

2) Declarar que la cuestión reclamada en autos ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - -

3) Remítir copia de la presente al Sr. Juez de amparo para su conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Gustavo A. AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión traída a conocimiento participa de la naturaleza jurídica del amparo.- - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Declarar que la cuestión reclamada en autos ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - -

Tercero: Remítir copia de la presente al Sr. Juez de amparo para su conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - --

(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-GUSTAVO A.AZPEITIA-JUEZ SUBROGANTE en abstencion.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 15 FOLIO 91/93 SEC. NRO. 4

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