Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1094/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: USAI SERGIO ANTONIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA

EXPTE. Nº 1094/2010.-

CARATULA: USAI SERGIO ANTONIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, marzo de 2.012.-

Atento lo peticionado, no habiendo el tercero citado instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 178, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Con relación a la documental en poder de la demandada, Banco Hipotecario S.A., estése a las disposiciones del art. 388 del C.Pr. y a la que fuera incorporada con anterioridad a fs. 101/154.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Rosana Calvetti

Juez

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