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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1094/2010
Fecha: 2012-03-01
Carátula: USAI SERGIO ANTONIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA
EXPTE. Nº 1094/2010.-
CARATULA: USAI SERGIO ANTONIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, marzo de 2.012.-
Atento lo peticionado, no habiendo el tercero citado instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 178, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Con relación a la documental en poder de la demandada, Banco Hipotecario S.A., estése a las disposiciones del art. 388 del C.Pr. y a la que fuera incorporada con anterioridad a fs. 101/154.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro