Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0866/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: QUIROZ SILVINA GABRIELA C/ POSEIDON S.A. S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0866/2009

CARATULA: QUIROZ SILVINA GABRIELA C/ POSEIDON S.A. S/ REIVINDICACION (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 1 días del mes de marzo de 2.011, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. Silvina Gabriela Quiroz (DNI nº 23.359.675) con sus letrados José Alberto Aphal y Mariano Egidi Vega, el Dr. Sergio Alejandro Zucal letrado apoderado de POSEIDON S.A., el Dr. Ricardo Ariel Ocejo letrado apoderado de CALME S.A. y el sr. Gustavo Heriberto Namuz (DNI nº 22.596.963) junto a su letrado Dr. Agustín Omar Gervasini, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones, en especial la procedencia o no de los reclamos efectuados en el escrito de inicio respecto a la acción de nulidad, reinvindación y la procedencia, en su caso de los daños y perjuicios. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera con el escrito de fs. 221/22 suple la presentada en la demanda. El punto 6 (prueba informativa) se deja sin efecto en virtud que la parte demandada reconoce en este acto haber recibido la carta documento en cuestión. Poseidón se opone al punto 5, segunda parrafo de la informativa 5, porque no guarda relación con el objeto del juicio, corrido traslado a la parte actora la ratifica porque el pago de dicha deuda fue objeto de la negociación de compra y el convenio que se pretende nulificar (cláusula 3º del boleto de compraventa). Desiste de la pericial B1 (perito martillero), la testimonial de Namuz y de la constatación. Corrido traslado a la empresa Poseidón, se opone al punto pericial contable 2 por no guardar relación con el objeto del juicio, la actora la mantiene porque si la empresa tiene el inmueble dentro de su patrimonio deberá estar incorporado a su documentación contable. Se opone al punto 3 en su primer párrafo, por entender que el punto solicitado excede las atribuciones que tiene. Corrido traslado la actora insiste toda vez que hace a la esencia del distracto el boleto de compraventa presentado las empresas, porque es de fundamental importancia si el negocio, en cuanto a lo que Namuz respecta, subsistió. Corrido traslado a Calme y al tercero no tienen objeciones que formular. A su turno Poseidón expresa que que con las minutas presentadas a fs. 216/217 y fs. 228 se suple la ofrecida en la contestación de demanda. Desiste de la informativa B2 y B3 y desiste de la pericial psicológica de Namur. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular, salvo la absolución de posiciones por considerarla innecesaria. Corrido traslado a Poseidón la mantiene por considerarla necesaria y procedente. Por su parte, la empresa Calme manifiesta que con la minuta de fs. 177/178 suple la ofrecida en contestación de demanda y desiste de la informativa B2 y la pericial caligráfica. Corrido traslado a la parte actora manifiesta desinteres con la prueba B1A y se opone a la B5 por no estar cuestionado el estado civil de la actora y Namuz, no está controvertido y que todo lo demás es una invasión a su vida privada. Corrido traslado a Calme la mantiene porque hace al hecho de la existencia de la buena o mala fe del negocio y de este proceso. Respecto al Sr. Namuz manifiesta que con la presentación de fs. 230 suple la presentada en la contestación de demanda. Seguidamente las partes acuerdan que se comprometen a hacer comparecer a la audiencia del art. 368 del CPCC y ante este Tribunal a los testigos propuestos que se domicilien fuera del radio del juzgado y que dicha audiencia se fije una vez producida la restante prueba, lo que solicitan así se provea. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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