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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16317-168-11
Fecha: 2012-03-01
Carátula: RODRIGUEZ EMMA E. / BANCO HIPOTECARIO SA S/ REVISION DE CONTRATO (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16317-168-11
Tomo: I
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
11
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Marzo de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RODRIGUEZ EMMA E. C/ BANCO HIPOTECARIO SA S/ REVISION DE CONTRATO (Ordinario)", expte. nro. 16317-168-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 744vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo para que nos expresemos sobre el recurso de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 669/673 dedujera la perito María Teresa Gallardo por estimarlos bajos y sobre la readecuación de honorarios de los peritos que reclama la accionante.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, puede apreciarse que luego de dictado el pronunciamiento de primera instancia que dispusiera el rechazo de la demanda, las partes hubieron arribado a un acuerdo por el cual la actora debía abonar la suma de $ 17.750,86, habiendo desistido de la acción y del derecho.-
Si bien pudiera llegar a admitirse que la base regulatoria hubo resultado seriamente modificada computando el “acuerdo” que hemos referido, lo cierto es que las regulaciones que se hubieron practicado a favor de los distintos profesionales intervinientes, ya sea la perito contadora Gloria A. Ibañez -$ 2.799- la perito tasadora, Laura Perez Lavayén -$ 350- y a la misma perito que hubo apelado, María Teresa Gallardo -$ 700- no resultan montos desproporcionados de acuerdo a las particularidades de las tareas cumplidas, no resultando admisible cuantificaciones irrisorias o que no respondan mínimamente con las labores llevadas a cabo y al reconocimiento que necesariamente a las tareas de los distintos profesionales, debe otorgarse.-
En el mismo orden de ideas, el monto reconocido a la perito constructora, María T. Gallardo, aparece algo exiguo en comparación a las labores desarrolladas por la nombrada, por lo cual propondré elevarlo a la suma de $ 1.500.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo, desestimar la solicitud de readecuación de honorarios reclamada por la actora y hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 682 y vta., elevando los honorarios de la perito constructora a la suma señalada.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE:
1) Desestimar la solicitud de readecuación de honorarios reclamada por la actora y hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 682 y vta., elevando los honorarios de la perito constructora a la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($1.500).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
mlh
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro