Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37495

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: ZARATE Audito y Otros C/ PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: vta. a despacho//Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "ZARATE Audito y Otros C/ PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 37495)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 01 de marzo de 2012, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Gabriel Angel Zárate, Karina Elizabeth Zárate y Claudio Anibal Zárate con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Sergio Claudio Schroeder, el Dr. Raúl E. Bidart letrado apoderado de la Fiscalía de Estado, Jorge Manuel Yañez, con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Alicia Carreira Neto, Rubén Edgardo Fares ausente presentando certificado médico por su no concurrencia asistiendo su letrado patrocinante Dr. Adrián Gustavo Saggina, lo que se tiene presente y agréguese el certificado médico, Héctor Luis María De Feo con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Horacio N. Pagliaricci. No habiendo comparecido Ana María Schiavoni y Mauricio Daniel Garrido ausentes sin justificación y estando notificado según cédula de fs. 307 aplícase la multa de 500 pesos a cada uno. Pasen a Secretarìa a sus efectos. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: contingencias que se produjeron desde que la Sra . Fresia del Rosario Inostroza es llevada a la Clínica Central de la ciudad de Villa Regina, actuación desarrollada para dar una solución a la problemática de salud que experimentaba la paciente así como los estudios realizados, conducta asumida por los profesionales involucrados para asistir a la misma, gestiones y actos cumplidos hasta que se produce la decisión de trasladarla a la ciudad de Viedma, condiciones en que se realizó el traslado, y actuación cumplida en dicha ciudad, como los resultados obtenidos en cada actuación. De generarse daños a los actores, entidad, rubros que lo componen y cuantificación de los mismos. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para los días 3 y 4 de julio de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 12 vta. a 14

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Se desiste en este acto por no haber participado en el hecho.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Antonio Moises Wiegersky, Sonia Carrillo, Yanina Suarez, , fíjase como primera audiencia la del día 3 de julio de 2012 a las 8,30 hs, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Respecto de Ricardo Marco y Orlando Leiva intìmese a los actores para que en el tèrmino de dos días acompañen el pliego para sustanciarlo con las restantes partes. Asimismo denùnciese en el mismo término el domicilio real de éstos y de Sonia Carrillo.

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan los expedientes por el término de quince días de ser requeridos por un perito o por el término de cuarenta días de ser solicitados para dictar sentencia y siempre que el mismo se encuentre concluido, líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 12 para los autos: PONCE DE LEON Y OTROS S/DENUNCIA (34283-XII-02).- Intímase a la Clínica Central de Villa Regina, al hospital de la ciudad de Viedma a fin de que remitan en el término de VEINTE días al Tribunal la historia clínica, y todos los estudios y sus resultados que le fueron realizados a Fresia Inostroza, con motivo de su internación, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.- Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos será agregado al momento de dictar sentencia, haciéndole saber que deberá encontrarse a esa fecha, concluido. Así también será agregado oportunamente el expte. 36261-III-04.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital de Villa Regina, de General Roca, de Cipolletti y de Viedma, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. y en caso de haberse tramitado sumarios administrativos se remitan los mismos bajo las mismas condiciones fijadas precedentemente.

PERICIAL MEDICA en NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA: Desígnase perito a Salvador Pilafis con domicilio en Buenos Aires 1644 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción.-Not.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (Provincia de Río Negro) fs. 33 y 313:

DOCUMENTAL: Téngase presente

INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte 36.261-III-04 que tramita por ante este Juzgado y Secretaría será agregado al momento de dictar sentencia. Al expte Penal 34283-JXII-02 y el que corre agregado por cuerda SUMARIO ADMINISTRATIVO n° 24507S-002 Mrio Salud Y Desarrollo Social s/presuntas irregularidades en la atención del Pac. FRESIA INOSTROZA, estése al oficio ordenado para la prueba de la parte actora .-

INSTRUMENTAL: Estése a la intimación ordenada en la prueba proveída a la parte actora respecto de la Clínica Central de Villa Regina, en iguales términos y condiciones.-

Se deja constancia que Jorge Manuel Yañez a fs. 71/2 no ofreciò prueba.-

Proveyendo la prueba ofrecida por Rubén Edgardo Fares a fs. 105

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado al Juzgado de Instrucción XII a fin de que remitan el expte 34282-JXII-02 y el expte. que corre agregado por cuerda de la Secretaría de Estado de Salud, Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro expte: "SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ATENCIÓN AL PACIENTE FRESIA INOSTROZA" (24507-S-2002).-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de César Raúl Pergolini, Clemente Perez, Rita Ester Caraza, fíjase como primera audiencia la del día 4 de julio de 2012 a las 8,30 hs., bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Respecto de Carlos Enrique Gaya y Andrés Nelli no ha lugar por no constituir un aspecto del hecho que investiga.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de los actores Gabriel Angel Zárate, Karina Elizabeth Zárate y Claudio Anibal Zarate estése a la audiencia de prueba fijada para día 4 de julio de 2012 a las 8,30 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por Ana María Schiavoni (fs. 181) y por Mauricio Daniel Garrido (fs. 183 ):

INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Junta de Disciplina de Viedma, a fin de que remitan copia del Sumario Administrativo en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Siendo Jorge Yañez y Mauricio Garrido terceros que han comparecido a juicio por citación de la provincia, a la testimonial solicitada, no ha lugar.-

Proveyendo la prueba ofrecida por Héctor Luis María De Feo (fs. 243/4):

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado al Juzgado de Instrucción XII a fin de que remitan el expte 34282-JXII-02 y el expte. que corre agregado por cuerda de la Secretaría de Estado de Salud, Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negroexpte: "SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ATENCIÓN AL PACIENTE FRESIA INOSTROZA" (24507-S-2002).-

Respecto de la historia clínica de Fresia Inostroza, estése a la intimación ordenada en la prueba proveída a la parte actora a la Clínica Central de Villa Regina, en iguales términos y condiciones.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de los actores estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Líbrese oficio a MOVISTAR para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Antonio Wiegersky, Clemente Perez y Yanina Suarez estése a las audiencias fijadas para la parte actora y demandada.- Respecto de Rubèn Fares, no ha lugar por ser tercero citado a juicio.-

TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO_ No habiéndose desconocido, no se hace lugar.

PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada para la parte actora, en iguales términos y condiciones.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro