Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39966

N° Receptoría:

Fecha: 2012-03-01

Carátula: MONTENEGRO Raúl S/Sucesión S/ RECONSTRUCCION (Ex 259-XI-05)

Descripción: acompaña cesión

//neral Roca, 01 de MARZO de 2012.=

Por presentado, en el carácter invocado, -art. 48 del CPC-.

Agréguese, téngase presente las cesiones de derechos y acciones hereditaras efectuada por los herederos y previo a su aprobación, acompáñese libre inhibición de los cedentes y de Juan Gregorio Montenegro y asimismo estése a lo ordenado a fs. 51 vta., 2° párrafo.

Al punto 2, téngase presente.

Al punto 3, agréguese y téngase presente.

Al punto 4, téngase presente.

Al otro si digo, téngase presente la conformidad expresada por Paula Montenegro.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro