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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39966
Fecha: 2012-03-01
Carátula: MONTENEGRO Raúl S/Sucesión S/ RECONSTRUCCION (Ex 259-XI-05)
Descripción: acompaña cesión
//neral Roca, 01 de MARZO de 2012.=
Por presentado, en el carácter invocado, -art. 48 del CPC-.
Agréguese, téngase presente las cesiones de derechos y acciones hereditaras efectuada por los herederos y previo a su aprobación, acompáñese libre inhibición de los cedentes y de Juan Gregorio Montenegro y asimismo estése a lo ordenado a fs. 51 vta., 2° párrafo.
Al punto 2, téngase presente.
Al punto 3, agréguese y téngase presente.
Al punto 4, téngase presente.
Al otro si digo, téngase presente la conformidad expresada por Paula Montenegro.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro