Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0520/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-28

Carátula: RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION

Descripción: PROV

EXPTE Nº 0520/2005

CARATULA: RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION

Viedma, febrero de 2006-

Tiénese presente.-

Atento que del convenio de fs. 2 surge que el sr. Francisco Bernardo Relmuan firmó el acuerdo tanto por derecho propio como en representación de su hijo menor Lucas Eduardo Relmuan y que la indemnización es única y total por los daños sufridos en la persona del menor, en virtud de lo solicitado por la Asesora de Menores en su dictamen de fs. 23 y previo a todo deberán las partes aclarar cuales son los daños sufridos por el menor asi como indicar si han acordado suma alguna en favor del sr. Francisco Bernardo Relmuan y en su caso en que concepto.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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