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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0006/2006
Fecha: 2006-02-28
Carátula: CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0006/2006
CARATULA: CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2.006.-
Al escrito de fs. 18:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 19:
Tiénese presente la aclaración efectuado, en consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada por el término de veinte (20) días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo, adjúntese copia para traslado de la documental obrante a fs. 3.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro