Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1236/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-28

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ BELLINI JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 1236/01/5.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ BELLINI JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO".-

Viedma, febrero de 2.006.-

Atento el estado de autos y lo solicitado a fs. 8, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, BELLINI JUAN CARLOS como empleado de NACION A.F.J.P. hasta cubrir la suma de $ 3.515 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 350 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar de los fondos que ingresen a la cuenta de autos, a la Dra. Ana Carolina Scoccia la suma de $ 200 por honorarios y al Dr. Mildenberger la suma de $ 120 por honorarios y $ 3.195 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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