Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0237/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-28

Carátula: BOLDT MARTA NOEMI C/ BOLDT CARLOS EDUARDO S/ SUMARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0237/2002

CARATULA: BOLDT MARTA NOEMI C/ BOLDT CARLOS EDUARDO S/ SUMARIO

Viedma, febrero de 2006.-

Al escrito de fs. 124:

Estése a lo que se dispone a continuación.-

Proveyendo a fs. 125:

Al punto I, estése a la representación acreditada a fs. 16/17.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 122.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta los términos del acuerdo homologado a fs. 34 y toda vez que de los informes efectuados por las inmobiliarias (conf. fs. 113 y 118) surge una variación en los alquileres que rondan entre el 15 % y el 40 % entre las temporadas 2002/2003 y 2004/2005, resultando de todo ello un promedio aproximado del 27 % para tal variación, excediendo la misma el porcentaje que fuera acordado por las partes como piso para el reajuste del saldo de precio (20 %), corresponde en consecuencia efectuar el ajuste de la cuota anual ($ 6.700) en base a aquel porcentaje promedio (27 %), la que, en definitiva, se establece en la suma de $ 8.509.-

En su mérito y teniendo en cuenta la diferencia entre la cuota abonada por el período 2005 y la que se establece precedentemente, existe un saldo impago de $ 1.809 que la demandada deberá abonar a la actora.-

Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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