include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0691/2011
Fecha: 2012-02-29
Carátula: LANGER GIERATH ERVIN ALFREDO OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
Viedma, febrero de 2.012.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 28 de estos autos caratulados: "LANGER GIERATH ERVIN ALFREDO OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0691/2011;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de defunción de fs. 6 se acredita que el causante Ervín Alfredo Osvaldo Langer Gierath falleció en Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, el día 28 de abril de 2.011.-
Que con las respectivas partidas de nacimiento obrantes a fs. 7/8 se acredita el nacimiento de sus hijas: Adriana Marisa Langer, ocurrido en Viedma (R.N.), el día 1 de marzo de 1.975 y de Alondra Onelia Langer, ocurrido en Viedma (R.N.), el día 12 de diciembre de 1.981.-
Que a fs. 15 obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-
Que a fs. 17/18 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 19/27 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 29 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 30, la Fiscalía de Estado a fs. 29vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Ervín Alfredo Osvaldo Langer Gierath le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Adriana Marisa Langer y Alondra Onelia Langer.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro