Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0464/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-29

Carátula: AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0464/2009.-

CARATULA "AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO"

Viedma, febrero de 2012.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 1300.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta el planteo de negligencia peticionado por la demandada, el tiempo transcurrido desde que fuera ordenada la prueba y toda vez que los argumentos expuestos por la actora no resultan suficientes, ello por cuanto es a la parte interesada a quien urge arbitrar los medios necesarios para la producción de la prueba en tiempo, y encontrándose vencido con creces el plazo de prueba, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del CPCC, declárase la negligencia de las pruebas informativas ampliatorias a Telecom y a la Inspección General de Justicia .-

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Poder Judicial de Río Negro