Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39286

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-29

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ VALENTIN TASSILE e Hijos S.R.L. S/ EJECUTIVO

Descripción: regulación

General Roca, 29 de febrero de 2012.s-

Téngase presente la renuncia formulada y hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones conforme con el art. 53 del C.P.C..-

Notifíquese al poderdante para que dentro del término de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. antes citado.

Para su cumplimiento, líbrese cédula a Allen.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por las actuaciones de fs. 14/166 -acrecidos-, los honorarios de la Dra. Ana Zinkgraf en la suma de $ 250.- (M.B. $ 37.500 suma total ingresada en autos -fs. 115 y 122-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7 y 8 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro