Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40685

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-29

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MASELLI Miguel S/ EJECUTIVO

Descripción: regulación

General Roca, 29 de febrero de 2012.s-

Téngase presente la renuncia formulada y hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones conforme con el art. 53 del C.P.C..-

Notifíquese al poderdante para que dentro del término de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. antes citado.

Para su cumplimiento, líbrese cédula a Allen.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por parte de la ejecución, fs. 36 a 43, los honorarios de la Dra. Ana Zinkgraf en la suma de $ 300.- (M.B. $ 13.592,76. fs. 33)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7 y 8 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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