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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39261
Fecha: 2012-02-29
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CACERES Miguel A. S/ EJECUTIVO
Descripción: regulación
General Roca, 29 de febrero de 2012.s-
Téngase presente la renuncia formulada y hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones conforme con el art. 53 del C.P.C..-
Notifíquese al poderdante para que dentro del término de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. antes citado.
Para su cumplimiento, líbrese cédula a Allen.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por la ejecución cumplida, fs. 23/48, los honorarios de la Dra. Ana Zinkgraf en la suma de $ 300.- .- (M.B. $ 9.901,28 fs. 21-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7 y 8 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro