Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0878/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-28

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ COLOHUINCA LIRIA ROMINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: DECRETO DE REBELDIA

EXPTE Nº 0878/2011

CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ COLOHUINCA LIRIA ROMINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Viedma, febrero de 2012.-

Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, déseles por decaído el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial decláranse rebeldes en el juicio a los demandados sres. Liria Romina Colohuinca y Elías Federo Moreno. Notifíquese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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