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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0878/2011
Fecha: 2012-02-28
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ COLOHUINCA LIRIA ROMINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: DECRETO DE REBELDIA
EXPTE Nº 0878/2011
CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ COLOHUINCA LIRIA ROMINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Viedma, febrero de 2012.-
Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, déseles por decaído el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial decláranse rebeldes en el juicio a los demandados sres. Liria Romina Colohuinca y Elías Federo Moreno. Notifíquese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro