Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0644/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-28

Carátula: MORENO AURORA Y OTRA C/ CAPPONI MONICA LILIAN EVELY S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: MONICA LILIAN EVELY CAPPONI - Dr. Gaston Coumeig

Domicilio: Dorrego 817 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MORENO AURORA Y OTRA C/CAPPONI MONICA LILIAN EVELY S/REIVINDICACION (Ordinario)", Expte. Nº 0644/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 23 de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Aurora Moreno y Salomé Geé contra Mónica Lilian Evely Capponi condenando a ésta última a restituirles en el término de diez días de quedar firme la presente, la porción correspondiente a 17.32 mts 2 pertenecientes a la parcela 22A de la manzana 253 con NC: 18-1-A-253-22A ubicado en calle Moreno N entre San Martín y Laprida de esta ciudad, en la que actualmente se halla emplazada una escalera de hormigón.-2º) Imponer las costas a la parte demandada (conf. args. art. 68 y cc del CPCC) y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto existan pautas para ello.-3º) Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, febrero de 2.012.-

*05TXHO.00NAQ0*

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Poder Judicial de Río Negro