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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0850/2010
Fecha: 2012-02-28
Carátula: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0850/2010
CARATULA: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 28 días del mes de febrero de 2.011, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. Sara Esther Martinez (DNI nº 13.893.737) junto a la defensora ad hoc, Dra. Cecilia Peloso a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC, no compareciendo los sres. Yanina Ramos y Maximiliano Miranda, quienes han sido declarados rebeldes. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con la presente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica, entiende que con las declaraciones de los testigos propuestos obrantes en autos no es necesaria su nueva comparecencia, solicitando se las tenga en cuenta al momento de dictar sentencia y desiste de la informativa a Catastro. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando las comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro