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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0535/2007
Fecha: 2012-02-28
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ GIGLI SILVIA SUSANA S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010
EXPTE. Nº 0535/2007
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ GIGLI SILVIA SUSANA S/ EJECUTIVO
Viedma, febrero de 2.012.-
Atento el estado de autos, a la liquidación practicada no ha lugar, en consecuencia y conforme lo peticionado a fs. 43, las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, por la etapa de ejecución de sentencia, en conjunto, en la suma de $ 600. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada SILVIA SUSANA GIGLI como empleada del Consejo Provincial de Salud Pública hasta cubrir la suma de $ 170,90 en concepto de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal Viedma..-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro