Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1037/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-28

Carátula: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA OLGA FERMINA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: OLGA FERMINA VIOLA - CARLOS MULLER (Dres. Tomás Armando Rébora - Gustavo Martín Chirico)

Domicilio: URQUIZA Nº 476 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CASTILLO CIRILO C/VIOLA OLGA FERMINA Y OTRO S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 1037/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 23 de 2.012.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 10 de abril de 2.012, a las 09:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2012.-

*05TXHO.6Z6NXJ*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro